La sentencia, considera probado que la empresa, propiedad de Rafael Gómez, ha provocado en esta zona un daño que tardará "cientos de años" en repararse.

Un juez ha condenado a dos empleados de la empresa Arenal 2000 a una pena que suma un año de prisión por talar 5.000 metros cuadrados de vegetación en las inmediaciones de los Baños de Popea, un enclave declarado como suelo no urbanizable y de Especial Protección ambiental en la Sierra de Córdoba.

La sentencia, considera probado que la empresa, propiedad de Rafael Gómez, ha provocado en esta zona un daño que tardará "cientos de años" en repararse.

Recoge el fallo que la firma comunicó al Ayuntamiento el 26 de julio de 2005 que, debido a la alta densidad de pasto que dificultaba la realización de un levantamiento topográfico en una parcela, iban a iniciar las tareas de desbroce de la misma.

No obstante, la sentencia señaló que la entidad no solicitó para dichas obras la licencia municipal exigible.

Así, entre julio y agosto del mismo año, y "mediante la utilización de máquinas excavadoras", operarios de la empresa Arenal 2000 "excediendo las tareas de desbroce comunicadas, realizaron trabajos de eliminación de vegetación forestal en la zona del arroyo del Bejarano y del arroyo del Molino, a poca distancia de los Baños de Popea".

El juez explica que aunque algunas actuaciones se localizaron en suelo clasificado como "suelo urbanizable sectorizado" dentro del Plan Parcial Trassierra-2, otra gran parte de las mismas se ejecutaron en terrenos que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) clasifica como "suelo no urbanizable de Especial Protección Ambiental".

Igualmente, esta zona está catalogada en el "Complejo ribereño de Interés Ambiental Arroyo Bejarano y del Molino", incluida en el Catálogo de Espacios y Bienes protegidos del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Córdoba.

Estos trabajos han supuesto la eliminación de la vegetación forestal existente en la margen izquierda del Arroyo del Molino y un afluente del mismo, donde se ha abierto una franja de una anchura media de cinco metros y una longitud total de 700 metros, así como una explanada de aproximadamente 1.500 metros cuadrados.

Además, en una superficie de 5.000 metros cuadrados se ha eliminado toda la vegetación existente, "arrancada o descuajada por empuje de la maquinaria pesada".

En la sentencia se asegura que "se ha producido un impacto en el medio natural que puede considerarse severo o irreversible de forma natural y espontánea, al imposibilitar la regeneración natural de algunas especies destaconadas, mientras que la recuperación del suelo precisará de un dilatado periodo de tiempo de cientos de años".

La especie forestal más afectada ha sido el avellano, que cubría el 90 por ciento de la zona, aunque también se eliminaron ejemplares de almez, olmo, aliso, quejigo, fresno, sanguino, retama loca o jazmín silvestre, entre otras.

Estos trabajos fueron ordenados de manera personal por uno de los acusados a instancias del segundo, pese a que conocían "la calificación legal" del suelo donde actuaban.

Por todo ello, el juez ha condenado a los dos acusados a seis meses de cárcel a cada uno y a indemnizar a la Consejería de Medio Ambiente en la cantidad que se determine oportuna por un delito contra la protección de la flora.

Fuente: CordobaInformacion

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